La Federación de Servicios Públicos de UGT-Euskadi urge al Gobierno vasco a aplicar en Euskadi el acuerdo entre Ministerio de la Función Pública, UGT y otros sindicatos,  alcanzado ayer y que será aprobado hoy en el Consejo de Ministros, que busca reducir al 8% la temporalidad en las administraciones públicas, que además adopta medidas preventivas y sancionadoras para evitar las irregularidades que convierten a nuestro paÃs cÃclicamente en un paÃs en abuso de temporalidad.
La responsable de Servicios Públicos de UGT-Euskadi, Arantza Agote, advierte que dicho acuerdo establece las bases para seguir negociando aquà la reducción de la temporalidad en las administraciones vascas, en la lÃnea de las propuestas presentadas por UGT en la Mesa de la Función Pública Vasca. “Lejos de facilitar el despido como dicen algunos sindicatos, lo que obliga es que si algún interino es despedido, deberá de ser indemnizado, cuestión que hasta ahora era despedido sin más. Además se les facilita la recolocación en unas bolsas de trabajo especÃficas”.
Arantza Agote advierte que “con el acuerdo se facilita al máximo el acceso del personal interino con procesos lo más asequibles dentro de la legalidad, valorando al máximo su experiancia”.
El texto acordado busca rebajar a un máximo del 8% la tasa de empleo temporal estructural que ahora ronda el 30% y que en Euskadi supera el 40%. La reforma firmada apuesta por lo público, profesionaliza el modelo de empleo público, mantiene la figura del personal funcionario interino y vigila su adecuada utilización por parte de la Administración, al tiempo que establece un marco flexible de seguridad jurÃdica en el marco de las Administraciones estatal, autonómica y local.
El proceso de estabilización, que deberá estar resuelto antes del 31 de diciembre de 2024, afectará a todas las plazas de carácter estructural, aunque no estén en la RPT -limitadas hasta ahora por las tasas de reposición-, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal y de manera ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público de los años 2017 y 2018.
Supuestos de temporalidad
Las Administraciones públicas podrán cubrir plazas vacantes con personal funcionario interino en cuatro supuestos: cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años; por sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario; para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superarán los tres años de duración, ampliables por doce meses más, según lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), o por exceso o acumulación de tareas, con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de 18 meses.
De no ser asÃ, la vacante se incluirá en la oferta de empleo pública del ejercicio en el que se haya nombrado al personal interino, y, si no fuera posible, en la del año siguiente. Además, una vez cumplido el plazo máximo de tres años, la plaza solo podrá ser cubierta por personal funcionario de carrera.
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