UGT exige al Ayuntamiento de Bilbao el inmediato cumplimiento de la reciente resolución de la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD), que, tras denuncia de este sindicato, anula el programa de seguimiento de situaciones de baja por incapacidad temporal, en contra del criterio sindical.
El Area de Recursos Humanos del Ayuntamiento puso en marcha, en marzo pasado el denominado “Programa de Seguimiento de situaciones de baja por incapacidad temporal para la atención e información sanitaria de los afectados”, que UGT denunció ante la AVPD por vulnerar derechos fundamentales de los empleados/as públicos.
En su resolución, la AVPD requiere al Ayuntamiento de Bilbao para que “adopte, de conformidad con la fundamentación jurídica aportada, las medidas necesarias para evitar que se produzca una vulneración del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal”.
Entre las medidas que cuestiona la AVPD destaca la exigencia de comunicación de diagnóstico y las visitas domiciliarias. Recuerda que son “los médicos del Servicio Público de Salud, Inspectores del INSS, así como los médicos dependientes de las mutuas, los únicos facultados para el acceso a informes y diagnósticos relativos a situaciones de incapacidad” . Y recuerda que “siendo esto así para el reconocimiento y mantenimiento de la prestación de incapacidad, difícilmente puede sostenerse la exigencia de esos datos por el Ayuntamiento empleador para el abono del complemento de esta prestación de incapacidad”.
Asimismo, recuerda al Ayuntamiento que la visita domiciliaria por los médicos del Ayuntamiento, para un reconocimiento médico, no puede ser impuesta al trabajador. En su caso, sugiere que “debería contemplarse como una opción a la que voluntariamente pudiera acogerse el empleado, en caso de que su concreta situación personal le impidiera acudir presencialmente al lugar donde el servicio médico del Ayuntamiento presta sus servicios…. Esto último -continúa- sería más acorde con el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, reconocido en el art. 18.2 de la Constitución”.
Impactos: 331