El Juzgado de lo Social de número 5 de Donostia, ha dado la razón a UGT, al desestimar una demanda interpuesta por los sindicatos ELA y CCOO, que pretendían una condena para la patronal y los sindicatos firmantes del convenio de Aparcamientos y Ordenación de Tráfico (OTA) de Gipuzkoa, por vulneración de la libertad sindical. El convenio en cuestión que en un inicio era de eficacia limitada, al contar sólo con la firma de UGT, con un 41,66% de la representación, ha pasado a ser de carácter general, al ser avalado por USO.
El origen del conflicto se remonta a las negociaciones del convenio de OTA de Gipuzkoa, donde tras dos años y seis meses de negociaciones, con 16 reuniones de por medio, los sindicatos ELA y CCOO deciden volver a plantear las reivindicaciones anteriores, momento en el que la Patronal, ASESGA, muestra su malestar, ante el poco talante negociador de ambos sindicatos. Ante esta situación ASESGA señala la necesidad de replantear la forma de negociación y cita –fuera de la Mesa Negociadora– a UGT y USO, para tratar de avanzar.
Fruto de dicha reunión, y de la buena voluntad negociadora, se alcanza un preacuerdo sobre varios puntos del convenio, que permiten el desbloqueo de las negociaciones. Un mes más tarde, la Patronal convoca otra reunión con la presencia de todos los sindicatos, en la que tan sólo UGT muestra su disposición a firmar el convenio en dicha reunión. Mientras USO alega que necesita consultarlo con sus bases, CC.OO y ELA optan por oponerse al convenio, lo que supone que al ser firmado sólo por UGT, en noviembre de 2018, este sea extra-estatutario.
Unos días después de la firma, la totalidad de la plantilla respalda el convenio, adhiriéndose al mismo individualmente; incluidos afiliados y delegados de ELA y CCOO. Para UGT esto supone “una incoherencia” de los dos sindicatos, dado que en lugar de tener en cuenta lo que su afiliación y ellos mismos manifiestan al adherirse sus delegados, optan por seguir sin firmar el acuerdo, aprovechándose del trabajo de UGT. No contentos con ello, además los dos sindicatos deciden plantear una demanda por que las últimas reuniones han sido antisindicales al excluirles. Actitud bien distinta a la de USO que tras consultar a su afiliación, opta por firmarlo, y convertir el convenio en uno de eficacia general.
En cuanto a la sentencia, el Juzgado de Donostia da la razón a UGT al considerar contradictorio, criticar la forma de actuación negociadora, cuando en el anterior Convenio, 2011-2014, se alcanzó un acuerdo entre la Patronal, UGT y CCOO, y es el propio sindicato ELA el que solicita un plazo para poder consultar a sus afiliados, es decir, una situación idéntica, y en la que tras 6 meses el sindicato ELA firmó el convenio. La sentencia añade que lo ocurrido en esta ocasión, se ha debido a la propia actitud de los sindicatos demandantes y que lo que se perseguía era el desbloqueo del proceso de negociación.
Además se señala que “la firma de un pacto extra-estatutario, suscrito ante el fracaso de la negociación estatutaria, no supone vulneración de la libertad sindical”, dado que no merma las posibilidades de negociación de los sindicatos no intervinientes, en tanto no obstaculiza un ulterior Convenio colectivo de eficacia general, ni impide propiciar la negociación de otro pacto colectivo extra-estatutario, con afectación limitada a sus afiliados.
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