UGT ha ganado varias sentencias que reconocen los complementos sobre turnicidad (rotación de turnos) y guardias de enfermeros/as especialistas en Osakidetza y recuerda a los trabajadores del sector de sanidad que se encuentran en estas situaciones y no los cobran que pueden reclamar cantidades de los cuatro años anteriores a la fecha de inicio de la reclamación.
En el caso del reconocimiento del complemento de turnicidad, se han ganado dos sentencias, una en atención primaria en Bilbao y otra en urgencias en Txagorritxu y se tiene derecho a estos complementos siempre que se presten servicios en turnos de mañana y tarde, siendo rotatorios, basándose en el Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo de Osakidetza y el Acuerdo Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
La sentencia ganada en atención primaria se trata de prestación de servicios de 8.00h a 15.00h y de 13.00h a 20.00h, de forma rotatoria. Y en la sentencia de atención especializada se añade que el complemento de turnicidad es compatible con otros como, por ejemplo, las guardias, dado que “cada complemento retribuye una función o tarea”.
UGT ha ganado también una sentencia sobre guardias de enfermeros/as especialistas, por la que si se reclama podrán cobrar con carácter retroactivo hasta 4 años anteriores al inicio de la reclamación el complemento sobre guardias de atención continuada en los casos de los/as enfermeros/as especialistas.
En este caso, la sentencia concluye que las guardias participan de los complementos de atención continuada y que estos son una retribución complementaria. Por tanto, “deben garantizar el pago de la actividad desempeñada y referida al puesto funcional y no a la categorÃa profesional, pues sólo asà se obtiene una retribución ajustada al trabajo efectivamente realizado. El cálculo de las guardias debe realizarse del importe que corresponde al puesto de ATS/DUE especialista.
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