La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) ha obtenido una sentencia judicial favorable que declara la aplicación del convenio colectivo del comercio del metal de Araba para la plantilla de Tedi Comercio SLU en el territorio, en sustitución del convenio de tiendas de conveniencia que se les venía aplicando. La sentencia, fue dictada el día 22 de este mes por el Juzgado de lo Social nº3 de Vitoria-Gasteiz.
La demanda de conflicto colectivo, interpuesta por La FeSMC de UGT Euskadi, buscaba establecer que el convenio aplicable a la plantilla de la cadena de tiendas, que afecta aproximadamente a 27 trabajadores y trabajadoras, debía ser el del comercio del metal de Araba. La empresa había estado aplicando el convenio de tiendas de conveniencia, de carácter estatal, mientras que en otras provincias, como Cantabria y Cataluña, aplicaba convenios sectoriales del comercio del metal.
El Juzgado ha estimado la demanda, declarando que el convenio colectivo de aplicación a las trabajadores y los trabajadores de las tiendas Tedi Comercio SLU en la provincia de Araba que manifiesten o hayan manifestado su adhesión al mismo, debe ser el del comercio del metal de Araba.
La sentencia subraya que la actividad de la empresa, dedicada al comercio al por menor, se alinea con el ámbito funcional del convenio extraestatutario del comercio del metal de Araba. Además, el tribunal ha considerado relevante que la propia empresa aplicara el convenio del metal en otras comunidades autónomas, lo que constituye un «acto propio» que respalda la aplicación en este caso.
Si bien el convenio del comercio del metal de Araba es de naturaleza extraestatutaria y de eficacia limitada a quienes se adhieran a él, la sentencia establece que la aplicabilidad deriva de la adhesión de la parte trabajadora.
Esta resolución representa un importante logro tanto para la FeSMC de UGT Euskadi como para las personas trabajadoras, al garantizar que se apliquen las condiciones laborales adecuadas al sector en el que desempeñan su labor, en este caso, análogo al de la propia empresa en otras provincias.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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