El fallo del TSJPV confirma en su totalidad la sentencia del 6 de septiembre de 2021 del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao y declara “injustificada la medida de suspensión colectiva de contratos de trabajo impugnada, condenando a la empresa a reponer a las personas trabajadoras afectadas, en sus condiciones anteriores, reanudando inmediatamente el contrato de trabajo  de aquellos trabajadores a los que se haya aplicado tal medida y al pago de los salarios que hayan dejado de percibir los afectados hasta la reanudación del contrato de trabajo o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que ha de realizar del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas”.
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