Ante la entrega de mascarillas quirúrgicas a sus trabajadores/as, UGT ha reclamado por escrito a las empresas subcontratadas de comedores escolares, de centros públicos y privados, que deben facilitar mascarillas FFP2, tal y como estipulan las instrucciones del Departamento de Educación, del pasado 17 de setiembre, dado que este trabajo se produce en un espacio “con todos los alumnos sin mascarilla y de contacto con todo el alumnado”.
En el escrito enviado por UGT se recuerda a las empresas de comedores escolares que, en base a dichas consideraciones, el tiempo de trabajo en comedor el trabajador debe llevar la mascarilla FFP2, según se constata en dichas instrucciones elaboradas por técnicos de prevención del SPRL del Departamento de Educación.
Las representantes de UGT señalan que las mascarillas FFP2 son un Equipo de Protección Individual (EPI) y están reguladas por elReal Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, mientras que las mascarillas entregadas por la empresa son “mascarillas quirúrgicas”, que de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Sanidad son material médico, pero no un EPI.
En las recomendaciones sobre el uso de mascarillas en el contexto del COVID-19, de 10 de junio de 2020, dictadas por el Ministerio de Sanidad, se indica que en el ámbito laboral, si el servicio de prevención de riesgos laborales, tras haber realizado la evaluación de riesgos e indicar las medidas de prevención organizativas y colectivas necesarias para proteger a las personas trabajadoras, considera que debe complementarlas con la utilización de mascarillas, podrá recomendar el uso de las más adecuadas y específicas a cada situación (higiénica, quirúrgica o EPI) en función del nivel de riesgo y tipo de tarea”, en nuestro caso mascarilla tipo EPI o FFP2.
Finalmente, recordar que el artículo 14 de la Ley de Prevención establece que “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”, adoptando todas las medidas de protección que sean necesarias.
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