El Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, en una reciente sentencia, ha reconocido la reclamación, de UGT, de considerar como tiempo de trabajo efectivo el dedicado por los delegados/as de prevención a los cursos de formación de Osalan y, por tanto, las empresas NO deben descontar de la nómina el tiempo dedicado por los delegados/as de prevención a su formación.
UGT-Euskadi demandó ante los juzgados el pago de las horas de formación realizadas a un delegado de prevención, al que su empresa de seguridad se negaba a retribuir. La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, condena a la empresa a abonar al delegado de prevención las horas correspondientes más el 10% de intereses de demora e indica, además, que dicho tiempo de formación debe tener la consideración de tiempo efectivo de trabajo y que “al no haber sido objeto de compensación horaria, condicionaría un exceso de jornada que habría que retribuirse como horas extras”.
La sentencia se basa en el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV (Resolución del 19 de diciembre de 1997, BOPV de 27 de enero de 1998), por el que debe formarse a delegados/as de prevención en Euskadi y que asigna al Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral Osalan la gestión del plan de formación de delegados y delegadas de prevención.
UGT-Euskadi recuerda que dicho acuerdo interprofesional afecta a todas las empresas de la CAPV y que el tiempo invertido por los delegados/as de prevención en dicha formación es, a todos los efectos, tiempo efectivo de trabajo y debe remunerarse.
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