En general, la gestión preventiva de los riesgos laborales no se ha dotado de perspectiva de género de manera amplia, sino que únicamente se ha prestado mayor atención a lo relacionado con la protección de la maternidad y lactancia. No se tienen en cuenta las diferencias de género en cuanto a la exposición a los riesgos, la prevención de éstos y las diferentes consecuencias que tienen para la salud.
Las mujeres deben contar con puestos de trabajo adaptados que les permitan desarrollar su actividad de forma que no perjudique su salud, como establece el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) donde se establece que el empresario debe adaptar el trabajo a la persona y tener en cuenta las circunstancias particulares que afecten a cada persona trabajadora.
Estudio elaborado por UGT. UGTk egindako azterlana

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