Marco normativo relativo a la PRL con perspectiva de Genero y Edad
El marco normativo europeo y español establece que la prevención de riesgos laborales debe adaptarse a las características de las personas trabajadoras. Esto implica que factores como el sexo, la edad, las condiciones biológicas o la organización del trabajo deben ser considerados en la evaluación de riesgos y en la planificación de las medidas preventivas.
1. Marco normativo de la Unión Europea
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
- Art. 8: Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
- Art. 10: Lucha contra la discriminación por sexo o edad.
- Art. 157: Igualdad de retribución.
Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
- Art. 21: Prohibición de discriminación (sexo, edad, etc.).
- Art. 23: Igualdad entre mujeres y hombres.
2. Directivas europeas relevantes
Directiva 89/391/CEE
Directiva marco de seguridad y salud en el trabajo. Establece la evaluación de riesgos y el principio de adaptación del trabajo a la persona.
Directiva 2000/78/CE
Establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y prohíbe la discriminación por edad.
Directiva 2006/54/CE
Igualdad de trato entre mujeres y hombres en el empleo.
Directiva (UE) 2019/1158
Medidas para mejorar la conciliación y la corresponsabilidad en los cuidados.
3. Marco constitucional español
Constitución Española
- Art. 14: Igualdad y no discriminación.
- Art. 9.2: Promoción de la igualdad real.
4. Legislación estatal en materia de igualdad
Ley Orgánica 3/2007 de igualdad
Marco jurídico para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
5. Prevención de riesgos laborales
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
- Art. 14: Derecho a la protección eficaz.
- Art. 15: Adaptar el trabajo a la persona.
- Art. 16: Evaluación de riesgos.
- Art. 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles.
- Art. 26: Protección de la maternidad.
6. Normativa del País Vasco
Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres
Establece el marco de las políticas públicas de igualdad en Euskadi e impulsa la integración transversal de la perspectiva de género en las políticas públicas, incluyendo el ámbito laboral y la prevención de riesgos.
Ley 1/2023 para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista
Actualiza la normativa vasca en materia de igualdad, reforzando la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas, el empleo y las condiciones de trabajo.
OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
El organismo público de referencia en seguridad y salud laboral en Euskadi desarrolla guías técnicas y herramientas para integrar la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales y mejorar el análisis de riesgos diferenciados.
7. Jurisprudencia relevante
Discriminación por edad
TJUE – Asunto Mangold (C-144/04)
Reconoce la prohibición de discriminación por edad como principio general del Derecho de la Unión Europea, reforzando la aplicación de la igualdad en el ámbito laboral.
TJUE – Asunto Kücükdeveci (C-555/07)
Refuerza la aplicación del principio de igualdad y la prohibición de discriminación por edad en las relaciones laborales.
Igualdad de género y protección de la maternidad
TJUE – Asunto Otero Ramos (C-531/15, 2017)
Establece que, en los casos de riesgos durante el embarazo o la lactancia, no es suficiente una evaluación de riesgos genérica. La empresa debe analizar el puesto concreto con un enfoque individualizado.
TJUE – Asunto Roca Álvarez (C-104/09, 2010)
Declara discriminatorio limitar determinados derechos vinculados al cuidado únicamente a las mujeres. Las medidas de conciliación deben diseñarse sin sesgos de género.
TJUE – Asunto Danosa (C-232/09, 2010)
Reconoce una protección reforzada frente a los riesgos laborales y frente al despido durante el embarazo, incluso para personas que ocupan cargos directivos.
Deber empresarial de prevención
Tribunal Supremo – Sentencia de 30 de junio de 2010
Consolida la doctrina según la cual el deber empresarial de protección en prevención de riesgos laborales exige demostrar que se adoptaron todas las medidas preventivas posibles para evitar el daño.
Tribunal Supremo – Sentencia de 26 de septiembre de 2007
Establece que la evaluación de riesgos no puede ser formal o genérica, sino que debe ser real, específica y actualizada.
Tribunal Supremo – Sentencia de 26 de abril de 2016
Reconoce que los riesgos psicosociales forman parte del deber empresarial de protección y deben ser evaluados y gestionados preventivamente.
Ideas clave del marco normativo
- La prevención de riesgos laborales debe adaptarse a las características de las personas trabajadoras.
- La normativa europea y española prohíbe la discriminación por razón de sexo o edad.
- La evaluación de riesgos debe considerar factores como género, edad o condiciones biológicas.
- La jurisprudencia refuerza el deber empresarial de protección de la salud.

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