PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE RIESGOS PSICOSOCIALES

Estas FAQ tratan de dar respuesta a las preguntas más frecuentes que se han recibido y que pueden ayudar a delegadas y delegados, profesionales de la prevención, empresas, trabajadores y trabajadoras y público en general, en su tarea diaria para la consecución de condiciones de trabajo sanas y seguras.

También puedes consultar nuestro GLOSARIO. En él encontraras explicación a diferentes términos relacionados con los riesgos psicosociales.

¿Qué es un RIESGO PSICOSOCIAL?

Riesgos psicosociales son: “aquellas condiciones presentes en una situación de trabajo, relacionadas con la organización, el contenido y la realización del trabajo, susceptibles de afectar tanto al bienestar y la salud (física, psíquica y social) de los trabajadores como al desarrollo del trabajo”. (Comité mixto Organización Internacional del Trabajado y la Organización Mundial de la Salud, 1984).

Podemos enumerar, a modo resumen, los principales riesgos psicosociales:

  • Estrés Laboral
  • Acoso laboral
  • Acoso sexual
  • Síndrome burnout
  • Violencia laboral, física y/o verbal
  • Inseguridad contractual
  • Conflicto familia-trabajo
  • ¿Qué son los FACTORES PSICOSOCIALES?

    Los factores psicosociales se definen como aquellas condiciones presentes en una situación laboral directamente relacionadas con la organización del trabajo y su entorno social, con el contenido de trabajo y la realización de la tarea y que se presentan con capacidad para afectar el desarrollo del trabajo y la salud (física, psíquica o social) del trabajador.

    Así, unas condiciones psicosociales adversas están en el origen tanto de determinadas conductas y actitudes inadecuadas en el desarrollo del trabajo, como de determinadas consecuencias perjudiciales para la salud y bienestar del trabajador.

    Según el INSTH, los principales factores de riesgo psicosocial tienen dos vertientes:

  • Factores organizacionales: afectan a la política y filosofía de la empresa, a su cultura y a las relaciones laborales.

  • Factores laborales: están relacionados con las condiciones del empleo, la concepción del puesto de trabajo y la calidad del mismo.

  • ¿Es obligatorio evaluar los riesgos psicosociales en la empresa?

    SI, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) se establece en su artículo 14, apartado 2 “el cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

    Entre los riesgos que evalúa la empresa deberán encontrarse los riesgos psicosociales, se recomienda que se incorpore de forma sistemática la evaluación de riesgos psicosociales a los procesos de evaluación de la empresa.

    ¿Cuál es el objetivo de la evaluación de riesgos psicosociales?

    La evaluación psicosocial persigue el mismo objetivo que otros ámbitos de la prevención de riesgos laborales: identificar y valorar factores de riesgo con el fin de establecer medidas de mejora para prevenir los daños en la salud. Identificar con claridad los factores de riesgo psicosocial y la producción de riesgos psicosociales que se derivan de ellos.

    ¿Qué métodos existen para evaluar los riesgos psicosociales en la empresa?

    Dos de los métodos de evaluación de riesgos psicosociales más utilizados son: Método CoPsoQ ISTAS 21. Versión 2. Método de evaluación e intervención preventiva de los factores de riesgo psicosocial.

    Visualizar/descargar infografía sobre EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES

    Visualizar/descargar infografía sobre MÉTODOS DE EVALUACIÓN CUANTITATIVOS.

    Visualizar/descargar infografía sobre MÉTODOS DE EVALUACIÓN CUALITATIVOS.

    ¿Quién elige el método de evaluación?

    Dicha elección, según el Reglamento de los Servicios de Prevención, deberá ser objeto de consulta a los trabajadores o sus representantes (artículo 3.2), de tal manera que el procedimiento de evaluación que se va a utilizar proporcione confianza sobre su resultado y más se ajuste a las necesidades existentes.

    ¿Qué método elegir?

    Aquel que cumpla las siguientes características:

  • Finalidad preventiva de la evaluación: el objetivo no es sólo obtener información, sino utilizarla para adoptar medidas.

  • Debe permitir estimar la magnitud de los riesgos, en el caso de los riesgos psicosociales a través de puntuaciones y porcentaje de trabajadores expuestos.

  • Debe dar información sobre la exposición por puesto de trabajo.

  • Debe evaluar condiciones de trabajo entendidas específicamente como cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador.

  • La identificación y valoración del riesgo deben dar cabida a la información recibida por los trabajadores.

  • ¿Quién puede solicitar la evaluación?
  • La empleadora tiene la obligación, y por lo tanto, la responsabilidad principal de identificar y evaluar los riesgos laborales en el lugar de trabajo, incluidos los riesgos psicosociales. Debe llevar a cabo evaluaciones periódicas y documentar los resultados.
  • Las personas trabajadoras y/o sus representantes, como los delegados y delegadas de prevención, también tienen el derecho de solicitar la evaluación de riesgos laborales, incluyendo los riesgos psicosociales. Si los trabajadores sienten que están expuestos a condiciones laborales que pueden afectar su salud mental o emocional, pueden comunicar sus inquietudes y solicitar una evaluación más detallada.
  • ¿Es obligatorio que la empresa consulte a las trabajadoras y trabajadores en ralación a la realización de la evaluación de los RIESGOS PSICOSOCIALES?

    En la evaluación de los riesgos psicosociales es necesaria y esencial la participación de las personas trabajadoras o sus representantes, desde la primera fase de la planificación hasta la fase de decisión de las medidas que se deben adoptar para la mejora de las condiciones de trabajo y el control y seguimiento de dichas mejoras preventivas.

    La consulta y participación de las trabajadoras y trabajadores o sus representantes en las distintas etapas de la evaluación de riesgos psicosociales es necesaria por varias razones:

  • Es la persona trabajadora quien mejor puede opinar sobre sus condiciones de trabajo, puesto que es ella, quien convive a diario con la peligrosidad o fatiga de su puesto de trabajo. Así mismo, es el propio trabajador o trabajdora quien puede describir las distintas fases de las tareas que realiza, la importancia de las posibles condiciones desfavorables a ellas asociadas y qué aspectos convendría modificar.

  • La no participación de los implicados dificulta, e impide, asumir las nuevas medidas o cambio que se han de introducir tras el análisis de los puestos de trabajo.

  • Por otra parte, la no participación de los propios implicados en la evaluación de las condiciones de trabajo puede ser en sí misma una nueva molestia adicional.

  • ¿Las personas trabajadoras que se encuentran en IT deben participar?

    Si, el hecho de hallarse en situación de incapacidad temporal no impide la participación de las personas trabajadoras.

    ¿Son anónimas?

    Todo proceso de evaluación psicosocial debe garantizar la confidencialidad. Es decir, que el trabajador tenga la seguridad de que la información que nos va a facilitar es totalmente anónima.

    ¿Se debe facilitar una copia de las conclusiones?

    Sí, en España, los trabajadores tienen derecho a recibir una copia de los resultados de la evaluación de riesgos laborales, incluyendo la evaluación de riesgos psicosociales, si la han solicitado o si han estado involucrados en el proceso.

    ¿Cuánto tiempo tiene la empresa para adoptar medidas?

    ¿Con que periodicidad debe realizarse una evaluación de riesgos psicosociales?

    Al igual que se hace con el resto de los riesgos, la revisión de la evaluación de riesgos psicosociales, o la realización de una nueva evaluación, se realizará con una periodicidad determinada en función de la evaluación de riesgos previa, cuando se hayan producido daños a la salud de alguna persona trabajadora, se hayan producido nuevos riesgos psicosociales y, en todo caso, con la peridicidad que se pacte entre la empresa y la RLT.

    ¿Se aplican los mismos principios preventivos a los riesgos psicosociales que a los riesgos de seguridad, higiene y ergonomía?

    Los principios básicos que establece el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se deben llevar a cabo tanto para los riesgos Psicosociales como para los riesgos de Seguridad, Higiene y Ergonomía.

    Una empresa puede organizarse de manera saludable mediante la puesta en práctica de los siguientes principios:

    1. Evitar los riesgos.
    2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
    3. Combatir los riesgos en su origen.
    4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
    5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
    6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
    7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
    8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
    9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores/as.

    ¿Qué consecuencias puede tener este tipo de riesgos en las personas trabajadoras?

    La exposición continuada a estos riesgos, pueden propiciar la aparición de respuestas fisiológicas del organismo que implican a los sistemas endocrino, nervioso e inmunológico. Entre otros trastornos se pueden dar:

  • Trastornos cardiovasculares (hipertensión, arritmias, …)

  • Trastornos musculares (temblores, contracturas, …)

  • Trastornos endocrinos.

  • Trastornos dermatológicos (aparición de urticarias).

  • Trastornos respiratorios (hiperventilación, sensación de ahogo, …)

  • Trastornos gastrointestinales (úlceras, colon irritable, …)

  • Trastornos endocrinos (hiper/hipotiroidismo, …)

  • Trastornos de piel.

  • Trastornos psicopatológicos (Ansiedad, Depresión, fobias, …)

  • Otras disfunciones (sueño, alimentación, …)

  • ¿Qué consecuencias puede tener este tipo de riesgos en las empresas?

  • Disminución del rendimiento físico.

  • Rotación o fluctuación del personal.

  • Disminución del rendimiento y la productividad.

  • Absentismo.

  • Aumento de siniestralidad.

  • Aumento de la conflictividad.

  • Empeoramiento del clima de trabajo.

  • ¿Qué responsabilidad puede tener la empresa en caso de no observar las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales?

    Dado que la observancia de los deberes en materia preventiva es una obligación legal del empresario, en caso de incumplimiento en este ámbito, el empresario es responsable y por ende, puede ser objeto de sanciones/responsabilidades como las siguientes:

    a) Sanciones administrativas y responsabilidades en materia de seguridad social.

    b) Deber de indemnizar por los daños y perjuicios causados a las personas trabajadoras por su acción/omisión en esta materia.

    c) Responsabilidad penal.

    En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, ¿qué derechos tienen las personas trabajadoras?
    1. Derecho a un Entorno Laboral Seguro y Saludable: Tienes el derecho fundamental a trabajar en un entorno que no ponga en peligro tu salud mental ni emocional debido a factores psicosociales.
    2. Derecho a la Información: Debes recibir información clara y comprensible sobre los riesgos psicosociales que puedan estar presentes en tu lugar de trabajo, así como sobre las medidas que se están tomando para prevenirlos.
    3. Derecho a la Formación: Tienes derecho a recibir formación sobre cómo identificar y gestionar los riesgos psicosociales, así como sobre cómo mantener una buena salud mental en el trabajo.
    4. Derecho a Participar: Puedes participar en el proceso de identificación y prevención de riesgos psicosociales en tu lugar de trabajo.
    5. Derecho a Denunciar Riesgos y a no sufrir represalias: Si identificas riesgos psicosociales en tu lugar de trabajo, tienes el derecho a ponerlos en conocimiento de tu empleador, de los representantes de los trabajadores o de las autoridades laborales competentes y, además, no se podrán tomar represalias por esta actuación.
    6. Derecho a la Privacidad y la Dignidad: Los empleadores deben respetar tu privacidad y dignidad en el trabajo, evitando situaciones de acoso, discriminación u otras conductas que puedan afectar negativamente tu salud mental.
    7. Derecho a que ciertas tareas sean revisadas y adecuadas: Si consideras que una tarea o situación laboral puede poner en peligro tu salud mental, tienes el derecho a solicitar medidas correctivas o en su caso adaptativas y, de no verificarse, a no realizar dichas tareas.


    VOLVER A SALUD LABORAL





    La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es conjunto-1024x229.png

    Visitas: 76