PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE RIESGOS PSICOSOCIALES

Estas FAQ tratan de dar respuesta a las preguntas más frecuentes que se han recibido y que pueden ayudar a delegadas y delegados, profesionales de la prevención, empresas, trabajadores y trabajadoras y público en general, en su tarea diaria para la consecución de condiciones de trabajo sanas y seguras.

También puedes consultar nuestro GLOSARIO. En él encontraras explicación a diferentes términos relacionados con los riesgos psicosociales.

¿Qué es un RIESGO PSICOSOCIAL?

Riesgos psicosociales son: “aquellas condiciones presentes en una situación de trabajo, relacionadas con la organización, el contenido y la realización del trabajo, susceptibles de afectar tanto al bienestar y la salud (física, psíquica y social) de los trabajadores como al desarrollo del trabajo”. (Comité mixto Organización Internacional del Trabajado y la Organización Mundial de la Salud, 1984).

Podemos enumerar, a modo resumen, los principales riesgos psicosociales:

  • Estrés Laboral
  • Acoso laboral
  • Acoso sexual
  • Síndrome burnout
  • Violencia laboral, física y/o verbal
  • Inseguridad contractual
  • Conflicto familia-trabajo
  • ¿Qué son los FACTORES PSICOSOCIALES?

    Los factores psicosociales se definen como aquellas condiciones presentes en una situación laboral directamente relacionadas con la organización del trabajo y su entorno social, con el contenido de trabajo y la realización de la tarea y que se presentan con capacidad para afectar el desarrollo del trabajo y la salud (física, psíquica o social) del trabajador.

    Así, unas condiciones psicosociales adversas están en el origen tanto de determinadas conductas y actitudes inadecuadas en el desarrollo del trabajo, como de determinadas consecuencias perjudiciales para la salud y bienestar del trabajador.

    Según el INSTH, los principales factores de riesgo psicosocial tienen dos vertientes:

  • Factores organizacionales: afectan a la política y filosofía de la empresa, a su cultura y a las relaciones laborales.

  • Factores laborales: están relacionados con las condiciones del empleo, la concepción del puesto de trabajo y la calidad del mismo.

  • ¿Es obligatorio evaluar los riesgos psicosociales en la empresa?

    SI, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) se establece en su artículo 14, apartado 2 “el cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

    Entre los riesgos que evalúa la empresa deberán encontrarse los riesgos psicosociales, se recomienda que se incorpore de forma sistemática la evaluación de riesgos psicosociales a los procesos de evaluación de la empresa.

    ¿Es obligatorio que la empresa consulte a las trabajadoras y trabajadores en ralación a la realización de la evaluación de los RIESGOS PSICOSOCIALES?

    En la evaluación de los riesgos psicosociales es necesaria y esencial la participación de las personas trabajadoras o sus representantes, desde la primera fase de la planificación hasta la fase de decisión de las medidas que se deben adoptar para la mejora de las condiciones de trabajo y el control y seguimiento de dichas mejoras preventivas.

    La consulta y participación de las trabajadoras y trabajadores o sus representantes en las distintas etapas de la evaluación de riesgos psicosociales es necesaria por varias razones:

  • Es la persona trabajadora quien mejor puede opinar sobre sus condiciones de trabajo, puesto que es ella, quien convive a diario con la peligrosidad o fatiga de su puesto de trabajo. Así mismo, es el propio trabajador o trabajdora quien puede describir las distintas fases de las tareas que realiza, la importancia de las posibles condiciones desfavorables a ellas asociadas y qué aspectos convendría modificar.

  • La no participación de los implicados dificulta, e impide, asumir las nuevas medidas o cambio que se han de introducir tras el análisis de los puestos de trabajo.

  • Por otra parte, la no participación de los propios implicados en la evaluación de las condiciones de trabajo puede ser en sí misma una nueva molestia adicional.

  • ¿Se aplican los mismos principios preventivos a los riesgos psicosociales que a los riesgos de seguridad, higiene y ergonomía?

    Los principios básicos que establece el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se deben llevar a cabo tanto para los riesgos Psicosociales como para los riesgos de Seguridad, Higiene y Ergonomía.

    Una empresa puede organizarse de manera saludable mediante la puesta en práctica de los siguientes principios:

    1. Evitar los riesgos.
    2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
    3. Combatir los riesgos en su origen.
    4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
    5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
    6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
    7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
    8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
    9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores/as.

    ¿Qué consecuencias puede tener este tipo de riesgos en las personas trabajadoras?

    La exposición continuada a estos riesgos, pueden propiciar la aparición de respuestas fisiológicas del organismo que implican a los sistemas endocrino, nervioso e inmunológico. Entre otros trastornos se pueden dar:

  • Trastornos cardiovasculares (hipertensión, arritmias, …)

  • Trastornos musculares (temblores, contracturas, …)

  • Trastornos endocrinos.

  • Trastornos dermatológicos (aparición de urticarias).

  • Trastornos respiratorios (hiperventilación, sensación de ahogo, …)

  • Trastornos gastrointestinales (úlceras, colon irritable, …)

  • Trastornos endocrinos (hiper/hipotiroidismo, …)

  • Trastornos de piel.

  • Trastornos psicopatológicos (Ansiedad, Depresión, fobias, …)

  • Otras disfunciones (sueño, alimentación, …)

  • ¿Qué consecuencias puede tener este tipo de riesgos en las empresas?

  • Disminución del rendimiento físico.

  • Rotación o fluctuación del personal.

  • Disminución del rendimiento y la productividad.

  • Absentismo.

  • Aumento de siniestralidad.

  • Aumento de la conflictividad.

  • Empeoramiento del clima de trabajo.



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